Micelio
Auto14 de febrero de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Bernarda Andrea Sandino Garcia·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia del superior funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

La controversia se originó por una disparidad en la interpretación de las disposiciones que regulan la competencia en el trámite de la impugnación de un fallo de tutela.

La Corte concluye que quien debe resolver la apelación formulada contra la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, es el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.

Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de enero de 2018, proferido por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Bernarda Andrea Sandino García contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3191, que contiene la acción de tutela presentada por Bernarda Andrea Sandino García, al Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación presentada por la accionante.
  3. Tercero. PREVENIR al Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, en lo sucesivo, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
  4. Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la decisión adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.