A- de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Bernarda Andrea Sandino Garcia·Demandado Secretaria De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia se originó por una disparidad en la interpretación de las disposiciones que regulan la competencia en el trámite de la impugnación de un fallo de tutela.
La Corte concluye que quien debe resolver la apelación formulada contra la providencia proferida en primera instancia por el Juzgado 77 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, es el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Se previene a esta autoridad para que en lo sucesivo observe estrictamente la jurisprudencia de la Corte Constitucional en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de enero de 2018, proferido por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por la señora Bernarda Andrea Sandino García contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3191, que contiene la acción de tutela presentada por Bernarda Andrea Sandino García, al Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar respecto de la impugnación presentada por la accionante.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, en lo sucesivo, observe estrictamente la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los criterios que determinan la competencia en materia de tutela.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la decisión adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.